miércoles, 22 de junio de 2016

El Consejo de Europa aboga por la Criminología como modelo de gestión del riesgo de los delincuentes peligrosos

La RecomendaciónCM/Rec (2014)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros relativa a losdelincuentes peligrosos, adoptada por el Comité de Ministros el 19 de febrero de 2014, afirma en su punto 5

El estricto respeto de los criterios de identificación de los «delincuentes peligrosos» debería tomar en consideración el hecho de que se trata de un número limitado de individuos del total de delincuentes, pero sin comprometer por ello la seguridad de la sociedad. Estos criterios deberían incluir pruebas de anteriores crímenes graves con violencia, de agresión sexual, los rasgos característicos de la personalidad o el comportamiento del delincuente que indiquen un riesgo concreto y persistente de violencia o de delincuencia sexual, así como pruebas de la inadecuación de aplicar medidas menos estrictas, a las que el delincuente no se adaptó y volvió a delinquir. La duración de la pena o el comportamiento generalmente reincidente del delincuente no pueden ser los únicos criterios a la hora de definir un delincuente como peligroso en este sentido.

Esta descripción de los criterios de identificación no es otra cosa que un modelo puramente criminológico, basado en conocimientos y evidencias científicas, como por ejemplo las derivadas del paradigma de las teorías del desarrollo y el curso vital o el modelo de riesgo-necesidades-responsividad (RnR) de Andews y Bonta (1990).

Este reconocimientos tácito del valor y utilidad de la Criminología para la sociedad, en especial en ámbitos especialmente sensibles como los de la seguridad y gestión del riesgo de reincidencia grave de crímenes sexuales o con violencia.

El Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, a través del CEJFE y de sus políticas activas de reinserción y seguridad penitenciaria, se ha hecho eco de esta recomendación, y modela sus intervenciones siguiendo también los postulados de la Criminología, todo ello de forma abierta y clara. No hay más que consultar el índice del documento El model de rehabilitació a les presons catalanes . No obstante, la gran paradoja es que no permite la participación de criminólogos en su ámbito de competencias, y ello pese a que desde 2006 dispone de la regulación normativa que así lo permitiría gracias al reconocimiento de la figura del/de la titulado/a universitario/a en Criminología en los artículos 37 y 60 del Reglament penitenciari català.

Por último, y dicho sea de paso, el punto 14 de esta Recomendación del Consejo de Europa abre la puerta a una vía de ejercicio profesional de sumo interés, la valoración del riesgo en el ejercicio privado y como contraparte a los informes emitidos desde la administración penitenciaria. Este punto 14 dice así,
El presunto delincuente peligroso debería tener la posibilidad de solicitar un informe de un experto diferente.

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Textos criminológicos clásicos

La Criminologie - Raffaele Garofalo (1851-1934)

Para los interesados en la historia de nuestra ciencia ponemos a vuestra disposición el texto original del libro La Criminologie. Étude sur la nature du crime et la théorie de la pénalité que Raffaele Garofalo publicó en 1890.

Podéis acceder a este texto en tres formatos diferentes:

- En formato Word

- En formato PDF

- En formato RTF

Traité des délits et des peines - Cesare Bonesana, marqués de Beccaria (1738-1794)

Un texto fundamental sin el cual no es posible entender el moderno Derecho penal ni por supuesto la Criminología. Se trata de la traducción al francés que se llevó a cabo en París en 1877.

- En formato Word

- En formato PDF

- En formato RTF

En este otro enlace puede consultarse el texto original en italiano.



Vídeo destacado: Forma parte de una serie de videos producidos por la Lancaster University


Vídeos del programa de TV3 'A la presó'